27 niños venezolanos obtienen fallo que permite usar partidas de nacimiento para residencia ante falta de consulados en Chile, comenta Francisca Vargas

Francisca Vargas - El Desconcierto

“Nuestro rol fue pensar en una estrategia jurídica revisando la jurisprudencia migratoria en la materia y viendo buenas prácticas. Luego, comenzamos a reunir los casos, pues eran numerosas las consultas que llegaban a nuestras respectivas oficinas”, relata Francisca Vargas, directora de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados UDP. “Nuevamente es la Corte Suprema la que fija los parámetros del derecho en materia migratoria, promoviendo y protegiendo los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, siguiendo las normas de nuestro ordenamiento jurídico”, sostuvo.

“Lo relevante es que este es un caso donde la propia Corte Suprema no confirma un buen fallo de Corte de Apelaciones, sino que corrige un fallo en alzada y sienta criterios claros (…) Aunque en Chile el precedente no es obligatorio, lo cierto es que este fallo por tantos niños y niñas, en conjunto con todos los demás que existen, marca el criterio que debería seguir el Sermig de hoy en adelante: recibir documentación como partida de nacimiento como prueba por equivalencia”.

Vargas subrayó que la decisión reafirma el deber del Estado de aplicar el principio del interés superior del niño: “Debe primar siempre la protección de las niñas y los niños y aquellas decisiones que les permitan acceder en mayor medida a todos sus derechos, y que a la vez implique la menor constricción de éstos”. En cuanto a los desafíos futuros, Vargas consideró que sería clave que las Cortes de Apelaciones adopten este criterio y que se forme a los jueces en esta materia. Para ella, el mensaje del fallo es claro: “Les dice fuerte y claro que son sujetos de derecho y que se les debe considerar y proteger. Me parece que este es un golpe al adultocentrismo en el que, lamentablemente, vivimos”.

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