¿Ecos de una orden de expulsión o raíces de esperanza?: La lucha por los derechos de una madre migrante y su hija

"Trabajar en este caso, donde están en juego aspectos profundamente humanos, reforzó mi conciencia de la importancia del derecho como herramienta de transformación social y, como tal, debe estar al servicio de la justicia social", sostiene Emilia Arias, estudiante de Derecho UDP, en su relato de la historia de Karen, su patrocinada.

Emilia Arias, estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, relató la historia de Karen, su patrocinada, quien ha sufrido graves vulneraciones asociadas a violencia sexual y de género durante su vida, que ha pasado mayoritariamente en Chile, a pesar de nacer y vivir sus primeros 4 años en Colombia. Actualmente tiene una orden de expulsión en su contra, lo que la separaría de su hija chilena. La estudiante, en conjunto con el equipo docente de la Clínica de Refugiados y Migrantes UDP, ha trabajado arduamente con el objetivo de que ellas puedan permanecer juntas en Chile y ha logrado que la autoridad administrativamente suspendiera la medida de expulsión mientras un tribunal de familia determina la situación de la hija de Karen.

 

“Mientras tomaba desayuno, desde la Clínica de Refugiados y Migrantes UDP me hicieron saber que Karen, mi patrocinada, estaba llamando. La contacté de inmediato y me contó, llorando, que la habían detenido, que la iban a expulsar y que lo único que quería era poder estar con su hija. El equipo de la Clínica comenzó a moverse. Mientras la profesora Francisca Vargas, directora de la Clínica, y yo íbamos a la Policía de Investigaciones, Alonso, también de la clínica, y la abogada Pía Balbontín trabajaban en un recurso de Amparo.

 

Karen (23) es una mujer de nacionalidad colombiana que ha vivido en Chile desde los 4 años, cuando llegó con su madre y su abuela. En su infancia fue víctima de vulneración de derechos y creció bajo la tutela del Sename, asistiendo a un programa de reparación para víctimas de extrema vulneración de derechos: Explotación sexual comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA). En 2019, al salir de la institucionalización, en medio de una disputa personal, cometió delito de robo con violencia. Karen, además, ha sido víctima de distintos episodios de violencia intrafamiliar, los que causaron, a finales de 2023, la pérdida de un embarazo.

 

24 de septiembre de 2024

 

Karen fue contactada por la Policía de Investigaciones, con la promesa engañosa de que le sacarían una foto y la ayudarían a regularizar su inestable situación. Esperanzada, acudió confiada a las oficinas de la PDI. Sin embargo, un funcionario le comunicó una noticia devastadora: sería detenida y expulsada a Colombia. Karen, una mujer que ha pasado casi toda su vida en Chile, se enfrenta a la posibilidad de ser enviada a un país que apenas recuerda, un lugar donde no tiene redes de apoyo, donde las calles son ajenas y los paisajes le son extraños. La incertidumbre y el miedo se apoderaron de ella, no solo por su futuro, sino por lo más importante: su hija, a quien sólo desea abrazar y proteger.

 

Con Karen detenida en la PDI y su hija bajo el cuidado de una tía, surgieron preguntas desgarradoras sobre el futuro de la niña: ¿Debía separarse de su madre? ¿Ser expulsada indirectamente con ella?

 

Si la niña se quedaba, no podría ver a Karen por muchos años, pues la orden de expulsión trae aparejada la prohibición de ingreso al país. Esto significa que Karen no podría regresar para abrazar a su hija. La pequeña, además de enfrentar la ausencia de su madre, tampoco podría viajar a verla, ya que los costos económicos y el inmenso estrés para una niña que está dentro del espectro autista lo harían prácticamente imposible. La idea de esa separación, de romper ese lazo tan esencial, es una carga insoportable tanto para Karen como para su hija, cuyo bienestar y estabilidad emocional están en juego.

 

Mientras esperaba en las oficinas de la PDI, sentía cómo se me helaba la sangre solo de pensar en lo que podría pasar. La niña no podría quedarse con su padre, un hombre que ejerció violencia intrafamiliar contra ella y contra Karen. Tampoco con su abuela. ¿Qué quedaba? ¿El Estado la iba a institucionalizar en algún hogar? La sola idea me partía el alma. ¿Se iba a repetir para ella la misma historia de violencia institucional que su madre había vivido, solo por ser hija de una migrante irregular? ¿Por qué ella, una niña chilena, debía cargar con las consecuencias de un acto estatal tan arbitrario y desproporcionado? ¿Qué justicia hay en separarla de su madre, en condenarla a crecer sin ese abrazo, sin esa protección, por una decisión que no considera su derecho al interés superior del niño?

 

La otra opción era que la niña se fuera a Colombia con Karen, a un país que le resultaría completamente desconocido, un lugar sin calles familiares, donde tendría que enfrentar cambios drásticos, renunciar a los beneficios de salud y educación que como ciudadana chilena le ha otorgado el Estado. Me estremecía pensar en cómo esa decisión podría marcar su vida para siempre, cómo un acto estatal tan frío e impersonal podía tener un impacto tan devastador en el futuro de una niña inocente. La injusticia era aplastante. Pensar que con el tiempo Karen podría desvanecerse de los recuerdos de su hija me llenaba de angustia. Una separación tan brutal no debería ser el camino para ninguna familia, mucho menos cuando está en juego la vida de una niña cuya madre, víctima de violencia sistemática e institucional, solo busca amar y proteger, y poder brindarle lo que ella no pudo obtener. No podía dejar de pensar en cómo esa partida arrancaría de raíz su sentido de pertenencia, su identidad, y cómo todo esto sería el resultado de un acto que no entiende la magnitud de lo que significa romper una familia.

 

Nos movilizamos rápidamente, contactando diversas instituciones y ONG’s con la esperanza de detener la orden de expulsión, conscientes de que ésta vulneraría gravemente los derechos de Karen y su hija. Finalmente, a través de la subsecretaría de la Niñez y la Defensoría de la Niñez, logramos ver un rayo de esperanza: se emitió una resolución que suspendía la orden de expulsión, al menos mientras no se resolviera la medida de protección a favor de la niña en el tribunal de familia. Ese respiro nos devolvió algo de alivio, sabiendo que por ahora madre e hija no serían separadas. Pero la batalla aún no ha terminado, pues la orden de expulsión sigue vigente.

 

¿Qué derechos se vulneran?

 

– Libertad personal (artículo 19 N°7 Constitución Política de la República)

 

Se vulnera el derecho a la libertad personal, pues la decisión de la autoridad, por una parte, le niega la posibilidad de regularizar su situación migratoria, impidiéndole mantenerse de forma regular en el país y, por otra, la expone constantemente a ser expulsada del país provocando así un riesgo inminente en cuanto a no poder residir, permanecer ni transitar en territorio de la República.

 

– Protección de la familia

 

El artículo 1° de la Constitución Política establece a la familia cómo núcleo fundamental de la sociedad, junto a otras normas de derechos humanos. La orden de expulsión rompe esa garantía de protección y fortalecimiento de los vínculos familiares.

 

– Derecho a una vida sin violencia (Convención de Belem do Pará)

 

Karen ha sido víctima de múltiples episodios de violencia en su vida: estuvo institucionalizada en el SENAME, donde fue parte de un programa de reparación de vulneración extrema de derechos; sufrió las agresiones de su ex pareja, a quien ella denunció en múltiples ocasiones, está en una situación de irregularidad migratoria porque el Estado chileno le ha fallado y no ha cumplido lo prescrito en la convención, pues no ha adoptado las medidas necesarias para que la víctima tenga acceso a una reparación integral y para que el agresor culmine de manera definitiva su violencia en contra de ella, cuestión que no es posible evidenciar atendidas todas las veces que la amparada ha debido denunciar.

 

El Estado tiene la obligación de entregar medidas reparatorias a la víctima por no haber respondido como debía en las situaciones en las que necesitaba ayuda. Se incurre en un problema cuando no se tiene en consideración su situación y se dicta una orden de expulsión en su contra. Para resarcir este daño, el poder judicial debe dejar sin efecto la medida y permitirle a la amparada permanecer en el país.

 

– Interés superior del niño (3.1 y 23 de la CDN, Ley 21.325 y la Ley N. ° 20.422)

 

La expulsión no sólo separaría a la niña de su madre, sino que también afectaría negativamente su desarrollo emocional, físico y psicológico, que ha sido agravado por la violencia intrafamiliar que ha vivido.

 

¿Qué aprendí?

 

Gracias a mi experiencia y formación como estudiante de Derecho y como parte de de la Clínica de Migrantes y Refugiados UDP, he podido adquirir herramientas para analizar las normas en situaciones de hecho determinadas y concretas y me he podido dar cuenta que muchas veces los tribunales en materia migratoria no consideran todos los aspectos, enfocándose únicamente en la presencia de antecedentes penales, en vez de evaluar la situación integral de la persona, lo que revela una falta de perspectiva y sensibilidad hacia las personas migrantes.

 

Este caso me permitió ver que, en la práctica del derecho, nadie puede actuar en solitario. La complejidad de los casos de migración, sumada a la urgencia de las situaciones que se presentan, requiere un esfuerzo conjunto. El trabajo colaborativo no solo nos hizo más eficientes, sino que también nos fortaleció como equipo gracias a que nos completamos en habilidades y roles específicos y fue la división de tareas lo que nos permitió ser mucho mas efectivos, ya que cada persona podía centrarse en una parte del proceso. Nos pudimos coordinar bajo presión y trabajar de forma sincronizada.

 

Además, tener un equipo con quien compartir la carga emocional y reflexionar sobre las decisiones que estábamos tomando permitió que el estrés y la presión no nos superasen, brindando un espacio seguro para expresarnos y apoyarnos mutuamente.

 

Trabajar en este caso, en que están en juego aspectos profundamente humanos, reforzó mi conciencia de la importancia del derecho como herramienta de transformación social y, como tal, debe estar al servicio de la justicia social y no ser un arma de doble filo”.

PALABRAS CLAVES

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Clínica de Migrantes y Refugiados

Teléfono

+56 2 676 2603

Mail

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Profesor/a

Francisca Vargas

Ayudante (s)

Valentina Solis Torres, Alonso Grandt Díaz

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