En el mundo hay más de 65 millones de personas que se han desplazado forzadamente. Más de 22 millones de estas personas son refugiadas, es decir, han escapado de sus países de origen debido a la guerra, la persecución o la violencia. En Chile, hay más de 5000 personas refugiadas y solicitantes de Asilo, una de las cuales es J.M.G.
J.M.G es un refugiado padre de una hija chilena de 10 años de edad. A través de Decreto de la Subsecretaria del Interior, el año 2012, se dictó orden de expulsión en su contra, a pesar de que él había huido de su país de origen Colombia amenazado por grupos paramilitares de Buenaventura, y haber sido reconocido en nuestro país junto a su familia como refugiado en el año 2009.
Si bien, contaba con dicha condición y a pesar de la especial protección del principio de no devolución y de excepcionalidad de la expulsión que rige para las personas refugiadas, J.M.G fue expulsado, luego de ser condenado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y haber cumplido su condena de 3 años y 1 día, la que por cierto cumplió en libertad debido a que se le otorgó el beneficio de libertad vigilada.
La orden de expulsión en contra de nuestro patrocinado vulneró diversas normas legales y garantías amparadas por nuestra Constitución Política de la República y tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, como las especiales garantías de protección de refugiados, el derecho a la protección de la familia y los derechos de niños, niñas y adolescentes. Es por esta razón, que luego de intentar dejar sin efecto dicho decreto por la vía administrativa, siendo la solicitud de revocación de orden de expulsión rechazada, decidimos presentar una acción de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. En esta ocasión, la acción fue rechazada y por ello interpusimos un recurso de apelación buscando revocar dicha sentencia.
Hoy, 22 de junio de 2017, la Corte Suprema acogió el recurso presentado y revocó la sentencia apelada, tomando en consideración la falta de habitualidad en la conducta de J.M.G y sus circunstancias personales y familiares en relación al no cumplimiento de la proporcionalidad de dicha sanción. Asimismo, mencionó que no se habría revocado la condición de refugiado de nuestro patrocinado, por lo que entendemos que ello implica que él sigue protegido bajo este estatuto y todos los derechos y principios que el mismo significa.
Este fallo sienta un antecedente con respecto a la especial protección que deben tener los refugiados en Chile. J.M.G podrá seguir yendo a buscar a su hija sin temor a que se tendrá que ir. Agradecemos a la exalumna Francisca González y a la alumna Isidora Abarca, quienes trabajaron arduamente en las distintas etapas de este caso, y agradecemos al equipo de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados UDP, pues el trabajo en equipo ayudó a este resultado.
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Francisca Vargas
Valentina Solis Torres, Alonso Grandt Díaz
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