De forma unánime, la Tercera Sala del Máximo Tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Arturo Prado Puga; la ministra Ángela Vivanco y los abogados integrantes Diego Munita y Julio Pallavicini- rechazaron un recurso de queja contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que obligó a “entregar al requirente la información a que se refieren los antecedentes, la que desagregará en la forma solicitada, sobre la base de los datos que ha debido consignar con ocasión de los controles de identidad”.
El caso se inició tras una solicitud de información a Carabineros, vía Ley de Transparencia, de los profesores UDP Mauricio Duce y Ricardo Lillo para la investigación del proyecto Fondecyt N° 1150073 “Errores de la justicia penal: investigación empírica y dogmática sobre sus causas en nuestro país y recomendaciones para evitarlos”.
Los académicos solicitaron, el 3 de julio de 2017, varias cifras con relación al funcionamiento del Control Preventivo de Identidad, tanto del artículo 12 Ley N°20.931, como también del artículo 85 del Código Procesal Penal y de los controles realizados por Carabineros en virtud del artículo 21 inciso 4° de la ley N°19.327 “De Derechos y Deberes de los Espectáculos de Fútbol Profesional”.
En todos esos puntos, se pidió que se detallara el género, edad, nacionalidad, comuna donde se produjo el control y comuna donde vivía la persona.
En la respuesta de la institución, el 31 de julio del año pasado, “Carabineros hizo entrega de información que no se corresponde con la solicitada”, dice el reclamo de ilegalidad interpuesto. Esto porque las cifras fueron entregadas de forma general y no con el detalle esperado.
Así, se interpuso un amparo ante el Consejo para la Transparencia, el cual fue rechazado debido a que “lo requerido no se encuentra disponible en los términos que el solicitante requiere, teniendo presente que la Ley de Transparencia no obliga los órganos de la administración del Estado a generar, elaborar o producir información, sino a entregar la que se encuentra disponible”.
Tras eso, en un recurso de reclamación presentado por el profesor Cristián Riego a la Corte, se determinó que la policía debía entregar los antecedentes.
En los alegatos del recurso de queja -donde litigó el profesor Riego- Carabineros indicó que era imposible obtener los datos ya que no contaban con ellos, además de que la ley no les imponía la obligación de elaborar dicha información. Por otro lado, añadieron que no podrían cumplir con su elaboración en el plazo de 60 días interpuesto por la Corte de Apelaciones.
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